En
1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó
la Convención de los derechos humanos de la niñez.
Hasta la fecha, más de 180 países la han firmado.
ART. 1 Niñas (os) son los menores de 18 años.
ART. 2 Todas las niñas (os) son sujetos de
estos derechos, sin distinción de raza, sexo, religión,
idioma, opinión política, posición social y económica,
impedimentos físicos por la condición de nuestros
padres o tutores.
ART. 3 Las acciones que realicen las instituciones
públicas y privadas en torno a nosotros, estarán siempre
en función de interés superior de las niñas (os).
ART. 4 El estado cuida del bienestar de los
niños (as).
ART. 5 El estado debe respetar los derechos
y las esponsabilidades de los padres de brindar orientación
a sus hijos de acuerdo a sus edades.
ART. 6 Todos los niños (as) tienen derechos
a la vida.
ART. 7 Todo niño (a) desde que nace, tiene
derecho a un nombre y a una nacionalidad.
ART. 8 A ningún niño(a) se le puede privar
de su identidad.
ART. 9 El niño tiene derecho a vivir con uno
o ambos padres, excepto cuando se considere que ello
es incompatible con el interés superior del niño.
ART.10 Los niños y sus padres tienen derecho
a salir de cualquier país y de entrar al suyo a los
efectos de la reunión de la familia.
ART.11 El estado tiene la obligación de hacer
todo lo posible para prevenir los secuestros y la
retención ilícita de niños en el extranjero por parte
de sus padres o terceros.
ART.12 Los niños (as) pueden expresar lo que
piensan y sienten en todos los asuntos que les afecte.
ART.13 Los niños (as) tienen derecho a la libertad
de expresión e información.
ART.14 Los niños (as) tienen derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión, bajo
la orientación adecuada de sus padres.
ART.15 Los niños (as) tienen derecho a formar
asociaciones libremente.
ART.16 Los adultos deben respetar la vida privada
de las niñas (os) y su reputación.
ART.17 Todos los niños (as) tienen derecho
a la información.
ART.18 Los padres tienen la obligación de cuidar
a sus hijos y el Estado debe brindar la asistencia
necesaria para ello.
ART.19 Protección contra toda forma de perjuicio
o abuso físico o mental, malos tratos o explotación.
ART.20 Los niños (as) privados de su medio
familiar deberán recibir protección especial.
ART.21 El Estado cuidará los intereses del
niño (a) en caso de adopción.
ART.22 Los niños (as) refugiados o que traten
de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de
protección especial
ART.23 Los niños (as) tienen derecho a los
servicios de rehabilitación, a la educación y capacitación
que los ayuden a disfrutar de una vida plena y decorosa.
ART.24 Las niñas (os) tienen derecho a recibir
alimentación adecuada para su desarrollo, así como
agua potable y vacunas, para no enfermarse y morir.
ART.25 El Estado y la sociedad deben proteger
especialmente a los niños que no tiene familia.
ART.26 El Estado reconocerá a todos los niños
(as) el derecho de beneficiarse de la seguridad social.
ART.27 Los padres tienen la responsabilidad
de ofrecer a sus hijos un nivel de vida adecuado,
para que se desarrollen física, mental, espiritual,
moral y socialmente. Cuando ellos no puedan hacerlo,
el Estado debe brindarles ayuda.
ART.28 Todos los niños (as) tienen derecho
a la educación.
ART.29 La educación deberá desarrollar la personalidad,
las aptitudes y la capacidad mental y física del niño.
ART.30 Las niñas (os) que pertenezcan a algún
grupo indígena tienen el derecho a tener su propia
vida cultural, practicar su religión y a hablar su
propio idioma.
ART.31 Todos los niños(as) tienen
derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y
a participar en sus actividades artísticas y culturales.
ART.32 Todos los niños(as) tienen derecho a
estar protegidos contra el desempeño de cualquier
trabajo que pongan en peligro su salud, educación
o desarrollo.
ART.33 El Estado y la sociedad deben proteger
a los niños contra las drogas.
ART.34 Los niños(as) estarán protegidos contra
los abusos sexuales, incluida la prostitución y la
explotación en actividades pornográficas.
ART.35 El Estado tomará las medidas adecuadas
para impedir la venta, la trata y el secuestro de
los niños(as).
ART.36 Los niños(as) deben ser protegidos contra
cualquier forma de explotación o actividades que les
haga daño.
ART.37 Ningún niño(a) será sometido a tortura
ni a otros tratos o penas crueles, ni será detenido
o privado de su libertad ilícitamente. De ser así
tendrán acceso a la asistencia jurídica, así como
a mantener contacto con su familia.
ART.38 Las niñas(os) no deberán participar
en guerras.
ART.39 Los niños(as) que hayan sido víctimas
del maltrato, tortura, abandono o explotación recibirán
tratamiento especial orientado a lograr su recuperación.
ART.40 Si algún niño(a) es acusado de violar
la ley, tiene derecho a recibir ayuda de un abogado
para su defensa. Además se deben respetar sus derechos
fundamentales.
ART.41 Las disposiciones que sean más conducentes
a la realización de los derechos del niño son las
leyes que más beneficio otorgan a los niños(as).
ART.42 El gobierno debe dar a conocer de manera
amplia los derechos de los niños(as), tanto a los
adultos como a los mismos niños.
ART.43 Existe un comité de la Organización
de las Naciones Unidas que se encarga de vigilar que
se respeten los derechos de los niños(as).
ART.44-54 (Relativo a la aplicación de la presente
convención).
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